Las Normas y Procedimientos de Matrícula de Universidad de Costa Rica permiten que en caso fortuito o causa de fuerza mayor la persona estudiante pueda solicitar interrupción de todos los cursos o interrupción parcial de los cursos matriculados (Ver Infografía), a la Dra. Elena Gabriela Barrantes Sliesarieva, Directora de la ECCI, desde su correo institucional al correo recepcion.ecci@ucr.ac.cr.

Puede usar como base los siguientes formularios*:

* IMPORTANTE. Deben llenar el formulario con lapicero de tinta azul.

Siempre puede contar con el acompañamiento y mentoría de su profesor o profesora consejera.  También, puede sacar cita para la atención personalizada de especialistas del CASE de Ingeniería: Segundo piso del Edificio de la Escuela de Ciencias de la  Computación e Informática, Oficina #262 Tel: 2511-5664 Emailingenieria.case@ucr.ac.cr

--Circular ViVE-15-2021

REINCORPORACIÓN DE IT O ITP

Reincorporación de estudiantes que realizaron Interrupción de estudios en el I ciclo 2023 o II ciclo 2022 por un año calendario

Enviar formulario solicitando reincorporación antes del 14 de julio, 2023 y puede solicitar los horarios en la Secretaría con la encargada de Asuntos Estudiantiles.  Puede utilizar este formulario para solicitar la reincorporación y, entregar en forma presencial en horario de Secretaría de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. jornada continua. 

  • Caso especial: Sólo en el caso de que la persona cuente con Firma Digital Nacional, podrá enviar los documentos desde su cuenta institucional al correo electrónico recepcion.ecci@ucr.ac.cr. Dichos documentos sólo se reciben en formato PDF.  

Si su interrupción fue tramitada en el I ciclo 2023 , deberá adjuntar los documentos que le autoricen realizar la reincorporación en especial los casos de Interrupción por motivos de salud.

IV. PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN

ARTÍCULO 46. Para realizar la solicitud de reincorporación de cursos con IT, la persona estudiante debe:

IV.1. Estar al día con sus obligaciones financieras estudiantiles. (que no se encuentre en estado de morosidad).

IV.2. Verificar el estado del pago de la Póliza de Seguro de Accidentes para Universitarios, en la Unidad de Cobros Estudiantiles de la OAF o en los servicios financieros de las sedes regionales, por cuanto debe contar con la cobertura de la póliza en ese ciclo lectivo de la reincorporación.

IV.3. Reincorporarse a todos los cursos con IT que se ofrezcan en el ciclo lectivo correspondiente. La persona estudiante no podrá realizar matrícula en los cursos para los cuales sea requisito un curso con IT.

ARTÍCULO 73. Para realizar la solicitud de reincorporación a los cursos con ITP, la persona estudiante debe:

1. Estar al día con sus obligaciones financieras estudiantiles (que no se encuentre en estado de morosidad).

2. Verificar el estado del pago de la Póliza de Seguro de Accidentes para Universitarios, en la Unidad de Cobros Estudiantiles de la OAF o en los servicios financieros de las sedes regionales, por cuanto debe contar con la cobertura de la Póliza en el ciclo lectivo de la reincorporación.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE VIGENCIA DE LA IT

ARTÍCULO 53. Si la persona estudiante requiere solicitar una prórroga del plazo de vigencia de la IT, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de régimen académico estudiantil, debe presentar la solicitud razonada 15 días hábiles antes de finalizar el plazo de la IT a la dirección de la(s) unidad(es) académica(s) a la(s) que pertenece(n) la(s) carrera(s) de inscripción que le autorizó la IT. Esta solicitud debe estar fundamentada en las mismas causas que originaron la IT, por lo que la persona estudiante debe aportar la documentación probatoria que justifique la situación.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE PRÓRROGA DEL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA INTERRUPCIÓN PARCIAL

ARTÍCULO  83. Si la persona estudiante requiere solicitar una prórroga del plazo de vigencia de la ITP, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de régimen académico estudiantil, debe presentar la solicitud escrita y razonada 15 días hábiles antes de finalizar el plazo de la ITP, a la dirección de la(s) unidad(es) académica(s), a la(s) que pertenece(n) la(s) carrera(s) de inscripción que le autorizó la ITP. Esta solicitud debe estar fundamentada en las mismas causas que originaron la ITP, por lo que la persona estudiante debe aportar la documentación que se indica en el artículo 59 de esta resolución.

ARTÍCULO 84. Las direcciones deben resolver la solicitud de prórroga de la persona estudiante y comunicarle la resolución por escrito, en un plazo no mayor de 5 días hábiles.