Inclusiones por carta solo casos especiales del artículo 25 de las Normas y Procedimientos de Matrícula
ARTÍCULO 25. Posterior al período de la matrícula ordinaria y conforme al plazo establecido en el calendario de matrícula anexo a esta
Resolución, procede la inclusión de cursos de manera presencial únicamente para:
1. Aquellos estudiantes que realizaron el proceso de matrícula ordinaria y no obtuvieron cupo en el curso con el cual concluyen el plan
de estudios en una carrera.
2. Resolver situaciones que por motivos ajenos a la persona estudiante, le impiden realizar en el ciclo lectivo vigente su matrícula por